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2026-03-16

Se emitió el Decreto Ejecutivo No. 329 que dispone el toque de queda en las provincias de Guayas, Los Ríos, El Oro y Santo Domingo de los Tsáchilas desde el domingo 15 hasta el lunes 30 de marzo de 2026

El 13 de marzo de 2026 el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 329, mediante el cual dispuso la reforma de disposiciones relacionadas con el estado de excepción vigente, incorporando nuevas medidas relativas a la restricción de la libertad de tránsito, imponiendo un toque de queda en las provincias de Guayas, Los Ríos, El Oro y Santo Domingo de los Tsáchilas, consideradas como zonas prioritarias para operaciones de seguridad contra el crimen organizado.

1. Reforma al estado de excepción vigente
El Decreto Ejecutivo No. 329 reforma al Decreto Ejecutivo No. 277, de 31 de diciembre de 2025, que a su vez fue renovado mediante el Decreto Ejecutivo No. 311, de 28 de febrero de 2026.

La reforma incorpora disposiciones adicionales relacionadas con la suspensión temporal del derecho a la libertad de tránsito.

2. Suspensión del derecho a la libertad de tránsito (Toque de queda)

El Decreto dispone la suspensión del derecho a la libertad de tránsito en las provincias de Guayas, Los Ríos, El Oro y Santo Domingo de los Tsáchilas. Dicha suspensión abarcará las franjas horarias de 23h00 a 05h00.

3. Vigencia de la medida

La suspensión de la libertad de tránsito (toque de queda) rige desde el domingo 15 de marzo de 2026 hasta la finalización de la renovación del estado de excepción, esto es hasta el 30 de marzo de 2026.

4. Excepciones a la restricción de movilidad

El Decreto establece como excepciones para la aplicación del toque de queda las siguientes:

  • Servicios de salud de la red nacional de salud pública integral y la red privada complementaria.
  • Fuerza pública, entidades complementarias de seguridad y servicios de gestión de riesgos, emergencias y desastres.

Las personas que se encuentren dentro de estas excepciones deberán acreditar documentalmente su condición ante las autoridades competentes.

5. Otras consideraciones relevantes Boletín:

  • El Ministerio de Infraestructura y Transporte (MIT) informó que, durante el horario de restricción de movilidad, se garantiza la circulación hacia y desde el aeropuerto de Guayaquil únicamente para pasajeros y personal vinculado a la operación de vuelos internacionales, con el fin de asegurar la continuidad de las operaciones aéreas.
  • Para circular durante el toque de queda, los pasajeros deberán portar su pase de abordar (boarding pass) físico o digital, mientras que el personal aeroportuario deberá presentar su credencial institucional o documento que acredite su vinculación con la operación aérea.

Este boletín informativo de ROBALINO no constituye asesoría legal ni opinión jurídica. La información contenida tiene fines estrictamente informativos y educativos. En caso de requerir asistencia técnica o análisis sobre un caso particular, por favor contacte a nuestro equipo de profesionales.