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2026-06-18

Decreto Ejecutivo No. 423 Declaratoria de Estado de Excepción por Grave Conmoción Interna

El Presidente de la República, Daniel Noboa Azin, mediante Decreto Ejecutivo No. 423, suscrito el 16 de junio de 2026, en el Distrito Metropolitano de Quito, declaró el estado de excepción por grave conmoción interna en diez provincias y en tres cantones adicionales del país. El decreto entró en vigencia desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su posterior publicación en el Registro Oficial.

La declaratoria tiene una vigencia de sesenta (60) días, es decir, rige desde el 16 de junio de 2026 hasta el 14 de agosto de 2026 aproximadamente, sin perjuicio de que, de persistir las causas que la motivaron, pueda renovarse hasta por treinta (30) días adicionales, conforme lo prevé el artículo 166 de la Constitución de la República.

Principales novedades
El decreto consta de cinco artículos, cuyo contenido se explica a continuación:

  • Artículo 1 – Declaratoria: declara el estado de excepción por grave conmoción interna en las provincias de Guayas, Manabí, Santa Elena, Los Ríos, El Oro, Pichincha, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas, Sucumbíos y Azuay, así como en los cantones La Maná (Cotopaxi), Las Naves (Bolívar) y La Troncal (Cañar). El detalle completo se presenta en la tabla más adelante.
  • Artículo 2 – Vigencia: fija la duración de la declaratoria en sesenta (60) días, contados desde su suscripción el 16 de junio de 2026.
  • Artículo 3 – Suspensión de derechos: suspende, únicamente en las provincias y cantones señalados, dos derechos: la inviolabilidad de domicilio y la inviolabilidad de correspondencia.
    • La suspensión de la inviolabilidad de domicilio permite a la Policía Nacional y a las Fuerzas Armadas realizar allanamientos sin orden judicial previa, pero no de forma arbitraria: únicamente cuando existan indicios objetivos y razonables de que en el inmueble se oculten integrantes de grupos armados organizados o de estructuras de delincuencia organizada, o se encuentren armas, municiones, explosivos u otros objetos cuyo uso o tenencia constituya infracción penal, dejando constancia documentada de la actuación y respetando las garantías del debido proceso.
    • La suspensión de la inviolabilidad de correspondencia habilita la identificación, análisis e interceptación de comunicaciones relevantes para prevenir o neutralizar las amenazas que motivan el decreto, de forma excepcional, individualizada y motivada mediante informe del órgano de inteligencia competente.
  • Artículo 4 – Empleo de las Fuerzas Armadas en coordinación con la Policía Nacional: dispone que las Fuerzas Armadas actúen, en coordinación con la Policía Nacional, en las provincias y cantones señalados, con el fin de precautelar la protección interna, restablecer, mantener y controlar el orden público y la seguridad ciudadana, y de prevenir, contrarrestar o neutralizar cualquier actividad criminal o delincuencial. En otras palabras, los militares apoyan de forma complementaria y subordinada a la Policía Nacional, sin sustituir sus competencias ordinarias.
  • Artículo 5 – Requisiciones: dispone la requisición temporal de bienes y servicios de origen lícito (por ejemplo, vehículos, combustible, maquinaria o equipos de comunicación) estrictamente necesarios para garantizar la continuidad de las operaciones de las fuerzas de seguridad. Solo procede en las provincias y cantones donde rige el estado de excepción, en casos de extrema necesidad y como último recurso, bajo responsabilidad de las autoridades competentes. Los bienes no fungibles requisados deben devolverse una vez satisfecha la necesidad o al término del estado de excepción; de no ser posible la devolución, el Estado debe indemnizar al propietario por el justo valor del bien o servicio.

Provincias y cantones donde rige el estado de excepción

El estado de excepción declarado rige en el siguiente ámbito territorial:

Tabla informativa del ámbito de aplicación del Estado de Excepción declarado mediante el Decreto Ejecutivo No. 423. El cuadro identifica las provincias de Guayas, Manabí, Santa Elena, Los Ríos, El Oro, Pichincha, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas, Sucumbíos y Azuay, donde la medida aplica en toda la provincia. También señala que en Cotopaxi aplica únicamente en el cantón La Maná, en Bolívar únicamente en el cantón Las Naves y en Cañar únicamente en el cantón La Troncal.

El Decreto Ejecutivo NO restringe la libertad de circulación ni dispone toque de queda

Es necesario precisar, de manera clara y precisa, que el Decreto Ejecutivo No. 423 NO contempla la suspensión o limitación del derecho a la libertad de tránsito o circulación, y tampoco dispone toque de queda alguno en las provincias y cantones donde rige el estado de excepción.

El artículo 165 de la Constitución de la República faculta al Presidente de la República para suspender o limitar, además de la inviolabilidad de domicilio y de correspondencia, otros derechos como la libertad de tránsito. Sin embargo, el propio Decreto Ejecutivo No. 423, en su artículo 3, optó por suspender únicamente los derechos a la inviolabilidad de domicilio y a la inviolabilidad de correspondencia. El articulado del decreto no contiene ninguna disposición que restrinja el derecho a circular libremente por el territorio nacional, ni que imponga horarios de restricción de movilidad nocturna o diurna.

En consecuencia, dentro de las provincias y cantones comprendidos en esta declaratoria, las personas pueden continuar circulando con normalidad. Lo que efectivamente se suspende, en los términos y bajo los parámetros antes descritos, es la inviolabilidad de domicilio y de correspondencia; adicionalmente, se dispone el empleo de las Fuerzas Armadas en coordinación con la Policía Nacional y la posibilidad de requisar bienes y servicios estrictamente necesarios para las operaciones de seguridad.

Este documento no constituye opinión legal, es tan solo un informativo general.
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