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2026-02-13
Actividades turísticas tendrán un IVA del 8% durante el feriado de Carnaval
El 12 de febrero de 2026, mediante el Decreto Ejecutivo No. 304, se dispuso una reducción del IVA del 15% al 8% en todos los servicios catalogados como actividades turísticas, conforme al artículo 5 de la Ley de Turismo. Esta disposición estará vigente los días sábado 14, domingo 15, lunes 16 y martes 17 de febrero de 2026.
El artículo 5 de la Ley de Turismo considera como actividades turísticas aquellas desarrolladas por personas naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación remunerada de una o más de las siguientes:
1. Alojamiento;
2. Alimentos, bebidas y entretenimiento;
3. Agenciamiento turístico;
4. Transporte turístico;
5. Organizadores de eventos, congresos y convenciones, reuniones, incentivos, conferencias, ferias y exhibiciones;
6. Centros de convenciones, salas de recepciones y salas de banquetes;
7. Guianza turística;
8. Centros de turismo comunitario;
9. Parques temáticos y atracciones estables; y,
10. Balnearios, termas y centros de recreación turística.
El presente es un resumen del Decreto Ejecutivo No. 304, contiene información que hemos calificado como relevante y no necesariamente refleja la opinión de Robalino®; por tanto, no puede ser considerada como asesoría prestada. Si usted desea conocer más información sobre el contenido, no dude en contactarnos a unidadtributaria@robalinolaw.com
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