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2025-12-31
Reducción del IVA al 8 % para actividades turísticas
El 30 de diciembre de 2025, el Gobierno Nacional anunció, como una medida especial para impulsar el turismo nacional, que durante el feriado de inicio de año, la tarifa general del IVA se reducirá del 15% al 8% en todos los servicios catalogados como actividades turísticas, conforme al artículo 5 de la Ley de Turismo. Esta disposición estará vigente únicamente los días jueves 1, viernes 2, sábado 3 y domingo 4 de enero de 2026.
El art. 5 de la Ley de Turismo considera como actividades turísticas a las desarrolladas por personas naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación remunerada de una o más de las siguientes:
- Alojamiento;
- Alimentos, bebidas y entretenimiento;
- Agenciamiento turístico;
- Transporte turístico;
- Organizadores de eventos, congresos y convenciones, reuniones, incentivos, conferencias, ferias y exhibiciones;
- Centros de convenciones, salas de recepciones y salas de banquetes;
- Guianza turística;
- Centros de turismo comunitario;
- Parques temáticos y atracciones estables; y,
- Balnearios, termas y centros de recreación turística.
El presente es un resumen de las Resoluciones citadas, contiene información que hemos calificado como relevante y no necesariamente refleja la opinión de Robalino®; por tanto, no puede ser considerado como asesoría prestada.
Si usted desea conocer más información sobre el contenido, no dude en contactarnos a unidadtributaria@robalinolaw.com
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