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2026-01-26

Nueva Metodología del SERCOP para la Aplicación de Sanciones a Proveedores (2026)

Mediante Resolución No. R.E-SERCOP-2026-0001 el Servicio Nacional de Contratación Pública (“SERCOP”) expidió la “Metodología para la Aplicación de la Potestad Sancionadora” conforme a las infracciones, sanciones y procedimiento tipificados en el artículo 119, literales a) y b), artículos 120 y 121 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (“LOSNCP”), exceptuando la calidad de productor nacional. Esta actualización responde a la reforma de la LOSNCP publicada en octubre de 2025 y deroga la metodología anterior establecida mediante Resolución RI-SERCOP-2022-0006.

Principales Infracciones y Sanciones

Las infracciones sancionadas son:

a) Proporcionar información o documentación falsa, o realizar una declaración errónea en procedimientos de contratación, incluso si la conducta fue culposa.

b) Utilizar el Portal de Contratación Pública para fines distintos a los establecidos en la Ley o su Reglamento.

Las sanciones consisten en la suspensión en el Registro Único de Proveedores (RUP) por plazos que varían según la gravedad y reincidencia:

  • Infracción leve: 60 días (reincidencia: 181 días);
  • Infracción grave: 120 días (reincidencia: 270 días);
  • Infracción muy grave: 180 días (reincidencia: 360 días)

La gravedad se determina por el monto del procedimiento de contratación. El mal uso del portal de compras públicas siempre se considera infracción grave.

Efectos de la Sanción

Durante la suspensión, el proveedor no podrá participar en nuevos procedimientos de contratación pública. Los contratos ya adjudicados antes de la sanción pueden continuar su ejecución.

Vigencia

La nueva metodología entró en vigor a partir del 20 de enero de 2026.

El presente documento no es una opinión legal, es tan solo un informativo general. En caso de tener alguna pregunta o de requerir asesoría específica por favor contáctenos a las direcciones indicadas en este documento.

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