Boletines
2026-04-02
Modificación al uso de notas de crédito emitidas por el Servicio de Rentas Internas
El 1 de abril de 2026, en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 256, se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC26-00000015, mediante la cual el Servicio de Rentas Internas (SRI) reforma el procedimiento para la utilización de notas de crédito emitidas por dicha entidad, conforme se resume a continuación:
Límite de compensación (60 %)
El valor de los impuestos, intereses y multas que conste en declaraciones de impuestos solo podrá extinguirse utilizando saldos de notas de crédito hasta en un 60% del monto total a pagar.
El valor restante de la obligación deberá cancelarse a través de los medios de pago habilitados en "SRI en Línea" (efectivo, débito bancario, etc.).
Esta modificación será aplicable a partir del 1 de abril de 2026.
Aspectos adicionales
- El límite del 60% antes expuesto no será aplicable para los saldos de notas de crédito de ISD.
- El sistema de recepción de declaraciones no habilitará el uso de saldos de notas de crédito cuando existan disposiciones legales que prohíban la extinción total o parcial de ciertos tributos con estos instrumentos.
- Se elimina la referencia a que las notas de crédito emitidas por el SRI se puedan utilizar para el pago de obligaciones ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE). Esta modificación será aplicable a partir del 1 de mayo de 2026.
El presente es un resumen de los aspectos tributarios relevantes contenidos en la Resolución citada, y no necesariamente refleja la opinión de Robalino®; por tanto, no puede ser considerada como asesoría prestada.
Si usted desea conocer más información sobre el contenido, no dude en contactarnos a unidadtributaria@robalinolaw.com
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