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2025-11-19

Aplicación de la reducción del Impuesto a la Renta por donaciones a favor de Fuerzas Armadas y Policía Nacional

El 17 de noviembre de 2025, la Presidencia de la República emitió el Reglamento General a la Ley para el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, el cual da aplicabilidad a la rebaja de hasta el 30% del impuesto a la renta causado, al que pueden acceder los sujetos pasivos de dicho impuesto por donaciones realizadas a favor de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas.

Las donaciones pueden consistir en algunos de los bienes que se listan a continuación, incluso aquellos del propio inventario del donante, siempre que sean nuevos cuando aplique:

  • Vehículos (patrullas, ambulancias, blindados, etc.).
  • Equipos tecnológicos (radares, drones, software).
  • Equipos forenses.
  • Armamento (no letal y armas de fuego de todo tipo).
  • Protección personal (chalecos, cascos).
  • Aeronaves (helicópteros, aviones).
  • Otros incluidos en los catálogos oficiales.

La base imponible sobre la que se calcula el Impuesto a la Renta no debe incluir el monto donado. El valor de la donación debe incluir el IVA como parte de esta, cuando corresponda. El IVA pagado en la adquisición de los bienes donados no constituye un gasto deducible ni puede considerarse como crédito tributario.

Para acceder al beneficio, el donante debe presentar una carta de intención al ministerio correspondiente y suscribir un instrumento de donación con cláusula de irrevocabilidad y declaración de origen lícito de los recursos. Se requiere comprobante de venta o factura del proveedor local, respetando precios de mercado. En el caso de inmuebles, se considerará como máximo el avalúo catastral.

El reglamento crea el Comité de Calificación y Certificación, encargado de emitir lineamientos para identificar y consolidar las necesidades de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas, verificar el espacio fiscal disponible, aprobar los catálogos de bienes donables, emitir normativa complementaria y asegurar que las donaciones se ajusten al gasto tributario máximo habilitante. El Comité estará integrado por la Secretaría General de la Administración Pública, los entes rectores de seguridad, defensa, finanzas públicas y el SRI.

En un plazo de un mes, el Comité deberá emitir la normativa necesaria para ejercer sus atribuciones. En el mismo plazo, el SRI emitirá la normativa secundaria, y el Ministerio de Economía y Finanzas establecerá los parámetros para verificar el monto máximo de gasto tributario disponible.

Este beneficio rige para donaciones perfeccionadas desde el 25 de octubre de 2025. Las donaciones realizadas entre enero de 2025 y el 24 de octubre de 2025 se acogen a la deducción adicional prevista en la Ley de Régimen Tributario Interno.