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2026-01-13
SRI reforma calendario de presentación del “Formulario Informativo de Actividades Mineras”
Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC26-00000001, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 200 del 9 de enero de 2026, el Servicio de Rentas Internas modificó el calendario de presentación del “Formulario Informativo de Actividades Mineras”, aplicable desde enero de 2026. Así también, se modifica el calendario para la presentación retroactiva de la información correspondiente a los años 2022 a 2025.
Los sujetos obligados a presentar de manera mensual el "Formulario Informativo de Actividades Mineras", respecto de las actividades mineras realizadas en el mes, inclusive cuando no las realicen, deberán observar el siguiente calendario, en función del noveno dígito de su RUC, a partir del período fiscal “enero de 2026”, que se presentará en marzo de 2026:

Como regla especial, se establece que, cuando una fecha de vencimiento coincida con fines de semana o feriados aquella, se traslada al siguiente día hábil, excepto cuando la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso la fecha de vencimiento corresponde al último día hábil del mes de vencimiento.
Por otro lado, los sujetos obligados a la presentación del “Formulario Informativo de Actividades Mineras” deben reportar la información mensual de los ejercicios fiscales enero de 2022 a diciembre 2025, considerando el noveno dígito del RUC según el siguiente calendario, el cual anteriormente iniciaba en enero de 2026 y ahora en febrero del mismo año:

Cabe recordar que el “Formulario Informativo de Actividades Mineras” fue creado mediante Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000004, la cual establece esta obligación para titulares de concesiones mineras, licencias de comercialización, plantas de beneficio, operadores, mandatarios y cualquier entidad o individuo que desarrolle actividades económicas relacionadas, incluyendo quienes comercializan oro no monetario al Banco Central del Ecuador.
Este reporte recopila información detallada sobre operaciones de exploración, explotación, beneficio, comercialización y exportación de minerales metálicos y no metálicos. Hay ciertas excepciones para titulares de permisos de minería artesanal que no vendan oro al BCE y concesiones destinadas a áridos y pétreos.
El régimen sancionatorio previsto por el SRI señala multas de hasta USD 1.000 por incumplimientos, e impone obligaciones adicionales como la entrega oportuna de contratos y adendas relacionados con actividades mineras.
El presente es un resumen de las Resoluciones citadas, contiene información que hemos calificado como relevante y no necesariamente refleja la opinión de Robalino®; por tanto, no puede ser considerado como asesoría prestada. Si usted desea conocer más información sobre el contenido, no dude en contactarnos a unidadtributaria@robalinolaw.com
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