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2026-03-03
Se expiden nuevos porcentajes de retención de Impuesto a la Renta aplicables a partir del 1 de marzo del 2026
El 27 de febrero de 2026 el Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC26-00000009, estableciendo nuevos porcentajes de retención de impuesto a la renta, aplicables a partir del 1 de marzo del 2026.
Esta resolución establece nuevos porcentajes de retención, conforme se detalla a continuación, dejando sin efectos los porcentajes que estuvieron vigentes hasta febrero de 2026:
Nuevos Porcentajes de Retención (IR 2026)
- Retención 0%
- Intereses pagados a entidades controladas por la Superintendencia de Bancos o SEPS.
- Compras mediante liquidación a personas privadas de libertad en programas de reinserción.
- Adquisiciones a contribuyentes RIMPE – Negocios Populares.
- Retención 1%
- Servicios de transporte privado de pasajeros, público o privado de carga.
- Compras directas al productor de bienes agropecuarios en estado natural.
- Adquisiciones a contribuyentes RIMPE – Emprendedores.
- Retención 1,75%
- Compras de bienes agropecuarios en estado natural a comercializadores no productores.
- Compras de bienes agropecuarios en estado natural a comercializadores no productores.
- Retención 2%
- Incluye, entre otros:
- Energía eléctrica.
- Pagos de tarjetas de crédito/débito a establecimientos afiliados.
- Primas de seguros y reaseguros.
- Adquisición local de sustancias minerales.
- Pagos por construcción y actividades similares.
- Compra de bienes muebles corporales.
- Intereses y comisiones entre entidades financieras.
- Pagos realizados por sistemas auxiliares de pago.
- Incluye, entre otros:
- Retención 3%
- Servicios prestados por personas naturales donde predomina la mano de obra.
- Intereses reconocidos por entidades públicas.
- Servicios de medios de comunicación y agencias de publicidad.
- Rendimientos financieros en general.
- Liquidaciones de compra a personas no obligadas a llevar contabilidad o con RUC suspendido.
Además, todos los pagos que no tengan un porcentaje específico tendrán retención del 3%.
- Retención 5%
- Servicios profesionales prestados por sociedades.
- Comisiones pagadas a sociedades residentes o a establecimientos permanentes.
- Retención 10%
- Servicios prestados por personas naturales donde predomina el intelecto.
- Pagos por uso de imagen a artistas, deportistas, influencers y similares.
- Servicios de docencia.
- Actividades de notarios.
- Pagos vinculados a derechos de propiedad intelectual.
- Arrendamiento de bienes inmuebles.
- Actividades de deportistas y artistas residentes.
Otras reglas importantes
- Pluralidad de porcentajes - Si una factura contiene varios bienes/servicios con distintas retenciones:
- Se aplica la retención específica por cada rubro.
- Si no se separan, se aplicará la más alta.
- Otras retenciones - Cuando una persona actúe como agente, representante, intermediario o mandatario de una tercera persona que tenga la calidad de agente de retención y realice compras o contrate servicios en su nombre, efectuará las retenciones por cuenta de éste.
Excepciones
- No se retiene en:
- Rentas exentas.
- Compra de combustibles.
- Pagos entre sociedades que son agregadores de pago.
La Disposición Transitoria Única de esta Resolución establece que las retenciones realizadas entre el 1 y el 15 de marzo de 2026 podrán emitirse hasta el 31 de marzo de 2026, para permitir ajustes operativos por parte de los contribuyentes.
El presente es un resumen de la Resolución citada no constituye opinión de Robalino®; por tanto, no puede ser considerada como asesoría prestada.
Si usted desea conocer más información sobre el contenido, no dude en contactarnos a unidadtributaria@robalinolaw.com
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