Boletines
2026-03-31
SRI aclara que no ha adoptado el enfoque simplificado de precios de transferencia para actividades de distribución (Monto B)
El Servicio de Rentas Internas, mediante la Circular No. NAC-DGECCGC26-00000001 de 25 de marzo de 2026, emitió un criterio para los sujetos pasivos que aplican metodologías de Precios de Transferencia respecto a las directrices del “Pilar Uno – Importe B”, concernientes a las consideraciones especiales relativas a actividades básicas de distribución. Entre otros aspectos, la circular señala:
Antecedentes:
Ecuador considera las Directrices de Precios de Transferencia de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) como referencia técnica en materia de precios de transferencia. El 19 febrero de 2024, la OCDE publicó el documento “Pilar Uno – Importe B” que implementa un enfoque simplificado a actividades básicas de comercialización y distribución, incorporándolo como un anexo del Capítulo IV:“Procedimientos administrativos destinados a evitar y resolver las controversias en materia de precios de transferencia” de las Directrices de Precios de Transferencia de dicha Entidad. En el mismo documento se indica que los países podrán optar por aplicar este enfoque simplificado y optimizado.
Pronunciamiento de la Administración Tributaria:
Al no haberse emitido acto normativo alguno que disponga la aplicación del Pilar Uno – Importe B, este no se ha adoptado ni es aplicable dentro del régimen de precios de transferencia de Ecuador.
El presente es un resumen de la Circular citada, contiene información que hemos calificado como relevante y no necesariamente refleja la opinión de Robalino®; por tanto, no puede ser considerada como asesoría prestada.
Si usted desea conocer más información sobre el contenido, no dude en contactarnos a unidadtributaria@robalinolaw.com
Compartir
Últimas Noticias
Áreas de práctica relacionadas