Boletines

2026-04-17

SRI actualiza las normas para la declaración y pago del IVA, aplicables desde el 1 de junio de 2026

Mediante la emisión de la Resolución No. NAC-DGERCGC26-00000016 de 15 de abril de 2026, el Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció la obligación de que la declaración y pago del IVA se realicen de manera conjunta, hasta la fecha de vencimiento respectiva, a efectos de que esta pueda considerarse cumplida. A continuación, se exponen algunos elementos relevantes al respecto:

  • Si se presenta la declaración de IVA y no se realiza el pago total oportuno, tal declaración se considerará como no presentada, inclusive si se realizan pagos parciales con notas de crédito desmaterializadas.
  • Como consecuencia de lo anterior, inclusive si la declaración fuese presentada dentro del plazo, si el pago del impuesto se realiza luego de la fecha de vencimiento de la declaración, por hechos imputables al sujeto pasivo, este deberá presentar nuevamente la declaración, incluyendo las multas e intereses conforme la normativa vigente.
  • Esta disposición no aplica a aquellos contribuyentes catalogados como exportadores de bienes y proveedores directos de exportadores de bienes, que consten en el Catastro de Exportadores y Proveedores de Exportadores del Sistema de Devolución IVA del SRI con la marca de “Activo”. Esta excepción se mantendrá hasta que el SRI adecue sus sistemas.
  • Cabe recordar que los pagos realizados a través del Formulario Múltiple de Pagos (Formulario 106) no sustituyen la presentación y pago de declaraciones de impuestos, por lo que no constituyen una declaración de impuestos. Las disposiciones antes referidas serán aplicables para las declaraciones de IVA a partir del 1 de junio de 2026.