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2026-01-26

Resolución del SENAE: Tasa por Servicio Aduanero aplicable a mercancías que ingresen desde Colombia

El SENAE emitió la Resolución No. SENAE-SENAE-2026-0006-RE de fecha 24 de enero de 2026, denominada “Tasa por Servicio Aduanero por concepto de control aduanero a las mercancías que ingresen desde Colombia”.

Esta Resolución entra en vigencia desde el 01 de febrero de 2026, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y aplica a las mercancías provenientes u originarias de Colombia que ingresen al Ecuador bajo regímenes de importación, excepción u otros regímenes aduaneros.

El monto de la tasa se fijó en 30% sobre el valor en aduana de la mercancía y deberá ser pagada por los importadores (personas naturales o jurídicas) que ingresen mercancías desde Colombia.

La liquidación de la tasa la generará el SENAE y se cobrará por parte del SRI. Esta obligación no puede extinguirse a través de compensación con notas de crédito.

Mercancía no objeto del pago de la tasa:

  • Importaciones petroleras y de generación eléctrica y afines, de conformidad con el anexo que debe emitir la Dirección General en 05 días.
  • Régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo.
  • Régimen de admisión temporal para reimportación en el mismo estado.
  • Devolución condicionada, Tránsito aduanero, Reembarque, Transbordo y Vehículo de Uso Privado de Turista.


Mercancía con tarifa 0%: Tendrán tarifa 0% las mercancías que se amparan en los siguientes literales del artículo 125 del COPCI:

a) Efectos personales de viajeros

b) Menajes de casa y equipos de trabajo

c) Asistencia humanitaria

d) Importaciones estatales y de ciertas entidades

e) Donaciones para fines sociales

f) Féretros o ánforas con restos humanos

g) Muestras sin valor comercial

h) Importaciones diplomáticas

i) Aparatos médicos y vehículos para personas con discapacidad

k) Fluidos, tejidos y órganos biológicos

l) Objetos del patrimonio cultural

m) Desperdicios destruidos bajo regímenes especiales

o) Bienes de capital y materias primas bajo contratos de inversión.

No se incluyen en la tarifa 0% de la tasa: las mercancías que constan en los siguientes literales del artículo 125 del COPCI.

j) Paquetes postales.

n) Equipos y elementos para investigación o innovación social.

n) Bienes, productos e insumos para actividades artísticas y culturales.

A continuación, el link de la Resolución:

https://www.aduana.gob.ec/gaceta-resolucion/SENAE-SENAE-2026-0006-RE/

Para cualquier información adicional comunicarse con los siguientes profesionales al correo comercioexterior@robalinolaw.com.

Esta publicación contiene información de interés general y no constituye ni debe ser tomada como una opinión legal o asesoramiento sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoramiento legal sobre el tema de su interés.