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2026-02-19
El Ministerio del Trabajo expide el Acuerdo Ministerial No. MDT-2026-046 que regula el nuevo procedimiento para la autorización de turnos y horarios especiales de trabajo
El 18 de febrero de 2026, el Ministerio del Trabajo expidió el Acuerdo Ministerial No. MDT-2026-046, mediante el cual se regula el procedimiento de autorización de turnos u horarios especiales de trabajo, así como la distribución de la jornada laboral eficiente para el desarrollo.
Este instrumento es de cumplimiento obligatorio para todos los empleadores y trabajadores sujetos al Código del Trabajo que requieran implementar turnos u horarios especiales o adoptar esquemas de jornada eficiente. Entre sus principales particularidades se destacan las siguientes:
- Aspectos relevantes del acuerdo ministerial
- Incorpora la figura de la jornada laboral eficiente para el desarrollo.
- Define los conceptos de “turnos especiales” y “horarios especiales”.
- En ese sentido, este acuerdo detalla los casos en los que tanto los turnos como los horarios especiales requieren de autorización por parte del Ministerio del Trabajo (MDT) como los casos en los que no.
- Los turnos especiales que requieren autorización por parte del MDT
Considera como turnos especiales sujetos a autorización aquellos que, por la naturaleza de la industria o actividad, no pueden interrumpirse.
- Cuando se trabaja más de cinco (5) días consecutivos con descansos acumulados adicionales; o
- Cuando se trabaja menos de cinco (5) días consecutivos con descansos inferiores a dos días consecutivos.
- Los turnos especiales que no requieren de autorización por parte del MDT
No requieren autorización los esquemas que mantengan dos días consecutivos de descanso, aunque no sean sábado y domingo, conforme al Código del Trabajo.
- Los horarios especiales que requieren autorización por parte del MDT
Serán aquellos que impliquen horarios rotativos (diurnos, nocturnos o mixtos) y jornadas continuas o discontinuas con rotación.
- Los horarios especiales que no requieren autorización por parte del MDT
No requerirán autorización las jornadas diurnas, nocturnas o mixtas de ocho (8) horas
que no sean rotativas.
- Respecto de la ampliación de la jornada diaria
La jornada diaria podrá ampliarse hasta doce (12) horas, siempre que se compensen con descansos bajo la regla 5x2, sin recargos mientras se mantengan dentro de los límites establecidos. Si se exceden los límites legales, se aplicarán los recargos por horas extraordinarias o suplementarias detalladas en el Código del Trabajo.
- Trámite preferente a las nuevas contrataciones
Se otorgará trámite preferente a las solicitudes que generen nuevas plazas laborales e
incorporen jóvenes entre 18 y 29 años, especialmente en casos de primera experiencia
laboral o certificación en programas públicos de fortalecimiento de capacidades.
- Nuevos requisitos de documentos habilitantes para la solicitud de turnos u horarios especiales en el MDT
Se incorporan nuevos requisitos documentales, como la declaración juramentada cuando
no se cuente con trabajadores registrados en el IESS y la verificación de que las nuevas contrataciones se hayan efectuado a través de la plataforma “Encuentra Empleo”.
- Termino para la tramitación de la solicitud en el MDT
Se modifican los plazos del procedimiento: cinco (5) días para subsanar observaciones y diez (10) días para que el Director Regional del Trabajo resuelva. De no existir pronunciamiento en este último plazo, la solicitud se entenderá aprobada.
- Nace la figura de jornada laboral eficiente para el desarrollo
Nace la figura de la jornada laboral eficiente para el desarrollo, permitiendo distribuir las cuarenta (40) horas semanales en jornadas de hasta diez (10) horas diarias dentro de cinco días a la semana.
El acuerdo para implementar la jornada laboral eficiente deberá constar en contrato o adenda y registrarse en el sistema informático del Ministerio del Trabajo.
- Control por parte del MDT
El Ministerio del Trabajo realizará inspecciones y emitirá informes semestrales sobre el control de la jornada eficiente y las nuevas plazas creadas bajo turnos especiales.
- Otras disposiciones relevantes
- Los horarios especiales autorizados bajo el Acuerdo MDT-2018-0219 que regulaba anteriormente los horarios especiales, mantienen su vigencia.
- Se deroga el Acuerdo Ministerial MDT-2018-0219 y su reforma.
- Los tecnólogos médicos radiólogos podrán laborar seis (6) horas diarias expuestos a radiaciones y dos (2) horas adicionales en actividades administrativas, hasta completar la jornada máxima legal de ocho (8) horas y cuarenta (40) semanales.
- Las jornadas de los conductores no podrán superar doce (12) horas.
El contenido de este boletín es un resumen de las novedades normativas más relevantes y se distribuye únicamente con fines informativos. No constituye, bajo ninguna circunstancia, asesoría legal ni una opinión profesional de ROBALINO. En caso de requerir asesoría específica para su empresa o tener alguna pregunta, por favor contactar a los profesionales relacionados que se detallan al final de este artículo.
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