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2025-11-20

El Ministerio del Trabajo informa que no hay un plazo específico para la aprobación y registro del Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la Discriminación, Violencia y Acoso Laboral y recuerda sobre la obligación de actualizar el Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales

Sobre la aprobación y registro del Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la Discriminación, Violencia y Acoso Laboral

El Ministerio del Trabajo informó que, si bien el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-0102 exige que todos los empleadores adapten a su normativa interna y elaboren un Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la Discriminación, Violencia y Acoso Laboral, no se ha fijado un plazo específico para su aprobación y registro en el Sistema Único de Trabajo (SUT).

No obstante, se exhorta a todos los empleadores a contar con este documento de forma oportuna, garantizando el estricto cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Acuerdo Ministerial mencionado anteriormente.

Asimismo, se comunicó que el SUT se encuentra habilitado desde el 4 de noviembre de 2025, permitiendo que todos los empleadores puedan ingresar la documentación necesaria para la aprobación y registro del Protocolo Interno, observando los requisitos y procedimientos definidos en el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-0102.

Actualización del Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales

El Ministerio del Trabajo también recordó la obligación de actualizar el Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales, en cumplimiento de la normativa laboral vigente y de lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial MDT-2024-196, que regula las normas generales de seguridad y salud en el trabajo para empleadores públicos y privados

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