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2026-06-23
Suspensión de plazos y términos en la SCE
El 12 de junio de 2026, la Superintendencia de Competencia Económica emitió la resolución SCE-DS-2026-25, en la que suspendió el cómputo de términos y plazos en todos los procedimientos administrativos y sancionadores por un día, y cerró las ventanillas físicas y virtuales de la secretaría general en esa misma fecha. Luego, el 15 de junio de 2026, la SCE emitió la resolución SCE-DS-2026-27, en la que amplió los efectos de la resolución anterior con efecto retroactivo desde el 10 de junio, y dispuso una nueva suspensión de 15 días contados desde el 15 de junio de 2026.
Entre el 10 y el 12 de junio de 2026, la infraestructura de correo institucional de la SCE sufrió una afectación reputacional de su IP pública, originada por envíos masivos de correos desde el dominio “sce.gob.ec”. Aunque la SCE ejecutó acciones correctivas (cambio de IP, actualización de registros SPF, DKIM, DMARC), Gmail continuó aplicando restricciones propias de reputación con un plazo de normalización estimado de hasta 15 días, fuera del control de la SCE.
Ante la imposibilidad de notificar efectivamente a administrados con cuentas Gmail, el superintendente suspendió el cómputo de términos y plazos en todos los procedimientos administrativos y sancionadores de la SCE por un día (12 de junio), y cerró las ventanillas físicas y virtuales de la secretaría general ese mismo día.
Al persistir la incidencia, el 15 de junio, se amplió y complementó la resolución anterior en dos sentidos:
- Efecto retroactivo: la suspensión se extendió al período del 10 al 14 de junio de 2026, al amparo del artículo 102 del COA (actos con efecto retroactivo favorable).
- Nueva suspensión: se dispuso una suspensión adicional de 15 días hábiles contados desde el 15 de junio de 2026, para todos los procedimientos de la SCE.
La SCE calificó la situación como fuerza mayor o caso fortuito de carácter tecnológico al amparo del artículo 162, numeral 5 del COA, por tratarse de un hecho externo y no imputable a los administrados. La resolución SCE-DS-2026-27 aplicó además el artículo 102 del COA para reconocer efectos retroactivos favorables desde el 10 de junio. Durante todo el período, las ventanillas permanecieron operativas para la recepción de documentos.
Este documento no constituye opinión legal, es tan solo un informativo general.
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