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2026-05-22
La Corte Constitucional emitió un criterio sobre la estabilidad del contrato especial emergente en atención a la protección laboral y reforzada de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia
Mediante sesión jurisdiccional ordinaria del 14 de mayo de 2026, el Pleno de la Corte Constitucional aprobó la sentencia 36-22-CN/26, mediante la cual se absuelve la consulta de constitucionalidad del artículo 19 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario (LOAH), que regula el contrato especial emergente, desarrollando el siguiente criterio:
La Corte determinó que la terminación del contrato especial emergente por cumplimiento del plazo de un (1) año, prevista en el artículo 19 de la LOAH, requiere una interpretación en atención a la protección laboral y reforzada de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, correspondiendo lo siguiente:
- La extensión del contrato laboral hasta que finalice el periodo de lactancia, sin que esto implique dar el carácter de estabilidad indefinida al contrato especial emergente; o,
- Que se acuda a otras modalidades de contratación que garantice continuidad y las mismas o mejores condiciones laborales de cargo o remuneración hasta la culminación del periodo de lactancia.
Nota: Este criterio aplica en el supuesto de una terminación por cumplimiento del plazo contractual, cuando la persona trabajadora se encuentre en estado de embarazo o en periodo de lactancia; y, tiene efectos para el caso concreto y para casos análogos.
El presente es un resumen de las Resoluciones citadas, contiene información que hemos calificado como relevante y no necesariamente refleja la opinión de Robalino®; por tanto, no puede ser considerado como asesoría prestada. Si usted desea conocer más información sobre el contenido, no dude en contactarnos a unidadtributaria@robalinolaw.com
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