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2026-09-11

Contribución Societaria ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS)

Las compañías domiciliadas en Ecuador que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) y cuyos activos reales superen los USD 100.000 están obligadas a cancelar anualmente la contribución societaria establecida por este organismo de control. El plazo general de pago vence el 30 de septiembre de cada año, fecha a partir de la cual se generan recargos e intereses por mora.

La SCVS contempla tres modalidades de pago: la cancelación del valor total hasta el 30 de septiembre sin recargos; una facilidad de pago fraccionado 50/50, mediante la cual el 50% se cancela hasta el 30 de septiembre y el 50% restante hasta el 31 de diciembre, previa solicitud a través de la plataforma electrónica de la SCVS antes del vencimiento del plazo inicial; y convenios de pago de hasta 12 meses para las compañías que no puedan cumplir con los plazos establecidos, sujetos a los intereses legales correspondientes cuando la solicitud se presente después del vencimiento.

El pago de la contribución societaria únicamente es válido a través de los canales de recaudación autorizados: las ventanillas del Banco del Pacífico y del Banco Guayaquil (en efectivo o cheque certificado, indicando el número de expediente de la compañía), la banca virtual de ambas instituciones, y el botón de pagos en línea del portal institucional de la SCVS. Los depósitos o transferencias realizadas directamente a cuentas institucionales de la SCVS, sin utilizar estos canales oficiales, no son considerados pagos válidos y no extinguen la obligación.

Se recomienda a las compañías verificar periódicamente, a través del Portal de Información de la SCVS, si mantienen valores pendientes por contribuciones u otras obligaciones societarias, así como conservar los comprobantes de pago emitidos por los canales autorizados como respaldo del cumplimiento de la obligación.