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2026-07-27
Pago a cuenta 2026: ¿Qué alternativas contempla la ley para reducir la base de cálculo?
El pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas, previsto en el artículo 39.2.1 de la Ley de Régimen Tributario Interno, a partir del presente año debe declararse y cancelarse en el mes de agosto de 2026, de acuerdo con el noveno dígito del RUC del sujeto obligado, con la posibilidad de diferir el pago en tres cuotas (agosto, septiembre y octubre de 2026)
Para 2026, la base de cálculo corresponde a las utilidades acumuladas al 31 de julio del ejercicio fiscal 2026, determinadas a partir del resultado del ejercicio 2025 (utilidad o pérdida contable menos participación laboral, impuesto a la renta y reserva legal), más o menos utilidades o pérdidas de años anteriores, menos los dividendos distribuidos y aumentos de capital efectuadas entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2026.
En este sentido es importante considerar que las siguientes acciones, ejecutadas de manera oportuna, pueden reducir el monto a pagar de esta obligación, a la vez de permitir recuperar el pago realizado por este concepto durante 2025, conforme los requisitos previstos en la ley:
Distribución de dividendos
Para esta opción es necesario que la decisión sea aprobada y conste en la respectiva Acta de Junta General de Accionistas, celebrada como máximo hasta el 31 de julio de 2026 y se emita el correspondiente comprobante de retención, incluso en aquellos casos en que la retención sea del 0%. Si la Junta General de Accionista se celebra de manera posterior a dicha fecha, la base del cálculo del pago a cuenta del 2026 no se verá reducido.
Para esta opción es necesario que, previo a celebrar la Junta General de Accionistas, se evalúen los siguientes aspectos:
- Revisar restricciones estatutarias, acuerdos de accionistas, covenants financieros o limitaciones contractuales.
- Revisar los estados financieros para confirmar la disponibilidad de utilidades.
- Convocar y celebrar la junta general de socios o accionistas conforme a la ley y estatuto.
- Aprobar expresamente la distribución, identificando monto, beneficiarios, entre otros aspectos.
- Registrar contablemente la distribución y conservar el expediente corporativo completo.
Considerar que la distribución de dividendos puede reduce saldos patrimoniales, pero también puede generar retenciones, salida de caja, impactos en accionistas y eventuales restricciones financieras. Recomendamos efectuar un análisis detallado.
Aumento de capital con cargo a utilidades o reservas (distinta de reserva legal)
Otra medida a considerar es la capitalización de utilidades o reservas disponibles, mediante aumento de capital. Esta alternativa resulta recomendable cuando la compañía quiere fortalecer patrimonio, mejorar indicadores financieros o formalizar utilidades que se van a reinvertir o ya han sido reinvertidas en el negocio.
Para robustecer la posición, se recomienda:
- Verificar qué saldos son legal y contablemente capitalizables.
- Preparar informe sobre la conveniencia de la capitalización.
- Reformar estatutos cuando corresponda.
- Aprobar el aumento de capital por el órgano societario competente.
- Elevar a escritura pública e inscribir el acto en el Registro Mercantil cuando el tipo societario y la operación lo exijan.
- Actualizar libros societarios, registros de acciones o participaciones y contabilidad.
Se recomienda aprobar, instrumentar y, en lo posible, inscribir el aumento de capital hasta el 31 de julio de 2026. Un escenario de aumento de capital únicamente aprobado pero no ejecutado y mucho menos inscrito podría dar lugar a que la Autoridad Tributaria considere este rubro dentro de la base de cálculo del pago a cuenta de 2026.
Revisión de reservas y cuentas patrimoniales
Antes de decidir entre dividendos, capitalización u otra medida, es recomendable depurar las cuentas patrimoniales que podrían incidir en la base de cálculo, por loque se sugiere:
- Identificar utilidades acumuladas, reservas facultativas, reservas legales, aportes para futuras capitalizaciones y otros superávits.
- Revisar si existen pérdidas acumuladas que deban absorberse contablemente antes de distribuir dividendos.
- Confirmar que los saldos patrimoniales no provengan de ajustes que tengan restricciones de distribución.
- Documentar técnicamente cualquier reclasificación contable.
Estos aspectos deben ser analizados antes de convocar la junta que aprobará dividendos o aumento de capital.
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