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2026-08-01
Ecuador y Canadá suscriben Acuerdo Comercial con capítulo de protección de inversiones
La El viernes 24 de julio de 2026, Ecuador y Canadá suscriben el Acuerdo Comercial que consolida y amplía la relación económica bilateral en materia de comercio exterior e inversiones.
El Acuerdo aún no ha entrado en vigencia, su aplicación comenzará una vez cumplidos los procedimientos de ratificación interna de cada país.
Comercio Bilateral antes de la suscripción del Acuerdo Comercial
De acuerdo a las cifras del Ministerio de la Producción, Comercio Exterior e Inversiones, el comercio bilateral entre Ecuador y Canadá alcanzó USD 1.361 millones en 2025, lo que representó una disminución de 4,0% frente a 2024, cuando ascendió a USD 1.418 millones.
La contracción se explicó por el menor intercambio petrolero.
En el componente no petrolero, la dinámica fue positiva: el comercio no petrolero pasó de USD 658 millones en 2024 a USD 1.042 millones en 2025, con un crecimiento anual de 58,3%. Las exportaciones no petroleras ecuatorianas estuvieron lideradas por cacao, otros productos mineros, camarón y flores naturales, rubros que en conjunto concentraron más del 80% del total exportado.
Entre enero y mayo de 2026, el comercio total entre ambos países alcanzó USD 445 millones, lo que implicó una disminución interanual de 23,1%.
Acceso al Mercado Canadiense
Canadá acordó otorgar preferencias arancelarias al 97,2% de las líneas de interés para Ecuador, las cuales representan el 100% de la oferta exportable efectiva ecuatoriana. A partir de la entrada en vigor del Acuerdo, el 94,5% de esas líneas —equivalentes al 99,6% del valor de las exportaciones ecuatorianas actuales hacia Canadá— tendrá arancel de 0%.
El 88% del valor de las exportaciones ecuatorianas destinadas a Canadá ya se beneficiaba de un arancel NMF de 0%. Para estos productos, el Acuerdo consolidará el libre acceso y aportará mayor seguridad jurídica y previsibilidad. Los productos que actualmente enfrentan aranceles —como flores, preparaciones de atún, jugos de frutas, aceite de palma, chocolates, textiles y calzado— recibirán desgravación inmediata o mediante cronogramas graduales de hasta ocho años.
Capítulo de Protección de Inversiones
El Capítulo 15 del Acuerdo constituye uno de sus pilares más relevantes para el sector empresarial. Establece un marco completo de protección a la inversión que incluye:
Estándares de protección garantizados
El Acuerdo otorga a los inversionistas canadienses en Ecuador, y a los ecuatorianos en Canadá, un conjunto robusto de garantías que incluye trato nacional, trato de nación más favorecida, estándar mínimo de trato conforme al derecho internacional consuetudinario, protección contra la expropiación sin compensación justa, y libre transferencia de fondos relacionados con la inversión.
Prohibición de requisitos de desempeño
El Acuerdo prohíbe a ambos estados imponer a los inversionistas condiciones como exigencias de contenido local, transferencia de tecnología forzada o restricciones a las exportaciones como condición para operar, lo que garantiza libertad operativa a las empresas que inviertan en cualquiera de los dos países.
Mecanismo de solución de controversias inversor-Estado
El Acuerdo establece un mecanismo de arbitraje internacional mediante el cual un inversionista puede presentar reclamaciones directamente contra el Estado receptor si considera que este ha incumplido sus obligaciones. El proceso contempla una etapa previa de consultas de al menos 180 días, y de no resolverse, permite someter la controversia a un tribunal arbitral internacional bajo las reglas de la CNUDMI.
Arbitraje Expedito para disputas menores
Para controversias en las que el monto reclamado no supere los CAD 10 millones, el Acuerdo contempla un procedimiento de arbitraje expedito ante un árbitro único, con plazos significativamente más cortos que el proceso ordinario, lo que reduce costos y tiempos para empresas medianas y pequeñas.
Regulación en Materias de Interés Público
El Acuerdo también reafirma el derecho de cada Estado a regular en materias de interés público, como medio ambiente, salud, derechos de pueblos indígenas e igualdad de género, sin que el ejercicio legítimo de esa potestad regulatoria constituya una violación de las garantías de inversión.
Vigencia
El Acuerdo completará los procedimientos de ratificación interna en ambos países antes de su entrada en vigencia. En Ecuador, ello implica una aprobación por parte de la Asamblea Nacional y un dictamen de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional.
Fuente: Tratado de Libre Comercio entre Canadá y Ecuador y Análisis del comercio bilateral entre Ecuador y Canadá (Dirección de Estudios Económicos y Comerciales del Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones)
El presente es un resumen de los documentos citados, contiene información que hemos calificado como relevante y no necesariamente refleja la opinión de Robalino Abogados y/o CPA Consultores; por tanto, no puede ser considerado como asesoría prestada.
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