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2025-11-20
El Ministerio del Trabajo amplía el plazo hasta el 30 de noviembre del 2026, para que los empleadores reporten a dicha entidad la ejecución de los procesos de capacitación y sensibilización establecidos en los artículos 3 y 4 del “Reglamento para Operativizar la Ley de Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres”
El Ministerio del Trabajo mediante el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-185 expedido el 18 de noviembre del 2025, agregó la disposición transitoria “QUINTA” al Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-006, ampliando el plazo para efectos de que los empleadores reporten a dicha entidad la ejecución de los procesos de capacitación sobre “Derechos laborales de mujeres y hombres”, “Igualdad de género”, “Erradicación de violencia y no discriminación en una empresa o centro de trabajo” y “Otros relacionados para establecer el trabajo de igual valor”; y sobre la sensibilización del valor de los trabajos desde una perspectiva de igualdad de género y sin discriminación, hasta el 30 de noviembre del 2026.
Hasta el vencimiento del plazo mencionado en el párrafo que antecede, las empresas podrán reportar las constancias de la ejecución de todo lo antes mencionado, en los módulos correspondientes que el Ministerio del Trabajo asigne para el efecto.
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