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2026-03-05
Se publicó la Ley Orgánica para la Atención Integral del Cáncer
En el Séptimo Suplemento del Registro Oficial número 236 del 4 de marzo del 2026, se publicó la Ley Orgánica para la Atención Integral del Cáncer. Esta Ley establece un marco normativo destinado a garantizar el derecho a la salud, mediante la implementación de políticas públicas, programas y acciones orientadas a la prevención, diagnóstico, tratamiento integral, rehabilitación y seguimiento del cáncer en niñas, niños, adolescentes y adultos. La normativa es de cumplimiento obligatorio en todo el territorio nacional y aplica a todos los actores del Sistema Nacional de Salud, así como a entidades públicas, privadas, comunitarias, académicas y de investigación que participen en la atención oncológica.
1. Objeto de la Ley
El objetivo principal de la ley es garantizar la atención integral de las personas con diagnóstico de cáncer, y disminuir la morbilidad y mortalidad asociada al cáncer, promoviendo acciones dirigidas a:
- Promoción de la salud
- Prevención y detección temprana
- Diagnóstico oportuno
- Tratamiento integral
- Rehabilitación
- Investigación
- Cuidados paliativos
- Seguimiento de pacientes
En el ámbito laboral, está Ley manifiesta lo siguiente:
2. Definiciones relevantes
La ley incorpora algunas figuras que resultan especialmente relevantes en el ámbito laboral:
Persona sustituta directa
Se considera persona sustituta directa a:
- Parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad
- Parientes hasta el segundo grado de afinidad
- Cónyuge o pareja en unión de hecho
- Representante o apoderado legal
- Persona responsable del cuidado o manutención de una persona con cáncer cuando la enfermedad impida su autosubsistencia
Asimismo, los padres, madres o representantes legales de niñas, niños o adolescentes con cáncer también serán considerados personas sustitutas directas.
Esta calidad solo podrá asignarse a una persona por cada paciente con cáncer.
Persona cuidadora
Se considera persona cuidadora que se encuentre autorizado para cuidar a una persona con diagnóstico de cáncer a:
- Madre o padre
- Cónyuge
- Hijos mayores de edad
- Representante legal o curador
3. Derechos de las personas con diagnóstico de cáncer
La ley reconoce varios derechos para las personas diagnosticadas con cáncer, entre los que destacan:
Igualdad y no discriminación
Las personas con cáncer tienen derecho a no ser discriminadas en los ámbitos social, familiar, educativo o laboral, garantizando su acceso equitativo y oportuno a servicios de salud oncológica.
Estabilidad laboral reforzada
La ley establece que las personas con diagnóstico de cáncer gozan de estabilidad laboral reforzada. En consecuencia:
- El empleador no podrá terminar la relación laboral por causa de la enfermedad.
- En caso de terminación del contrato, el empleador deberá justificar razonablemente que la decisión no está relacionada con el diagnóstico de cáncer.
- La terminación deberá basarse en causales y procedimientos previstos en la normativa vigente.
Cuando la enfermedad impida al paciente realizar actividades necesarias para su subsistencia, esta protección también se extiende a:
- Trabajadores sustitutos
- Personas cuidadoras de pacientes con cáncer.
4. Protección laboral para padres y cuidadores de menores con cáncer
Se establecen también protecciones especiales para madres, padres o cuidadores principales de niñas, niños y adolescentes con cáncer, quienes tendrán derecho a:
- Licencias remuneradas para acompañar al menor a consultas médicas, tratamientos u hospitalizaciones.
- Horarios flexibles o teletrabajo, siempre que la naturaleza del trabajo lo permita.
- Protección contra represalias o discriminación derivadas del ejercicio del cuidado del menor.
5. Regulación pendiente en materia laboral
La disposición transitoria “Quinta” de la Ley establece que, en un plazo de 180 días contados desde su publicación en el Registro Oficial, el ente rector en materia laboral deberá emitir la normativa que regule:
- La estabilidad laboral reforzada de las personas con diagnóstico de cáncer.
- La protección para trabajadores sustitutos y cuidadores de personas con esta enfermedad.
Esta regulación permitirá establecer los procedimientos y condiciones específicas para la aplicación de estas garantías en el ámbito laboral.
Este documento no constituye opinión ni asesoría legal por parte de ROBALINO. El contenido es de carácter estrictamente informativo y general. Para casos particulares, se recomienda la asistencia de nuestros profesionales.
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