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2026-03-31

Nuevas reglas sobre garantías adecuadas, calificación de riesgos y patrimonio técnico

uito, marzo de 2026 La Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria (JPRFM) expidió la Resolución Nro. JPRFM-2026-012-F, mediante la cual se reforman disposiciones relevantes de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, introduciendo nuevos criterios prudenciales aplicables a las garantías adecuadas, la gestión de inversiones y el cálculo del patrimonio técnico de las entidades del sistema financiero nacional.

A continuación, resumimos los cambios más relevantes:

1. Nuevos requisitos de calificación de riesgo para soberanos como garantías adecuadas Se incorpora expresamente la posibilidad de constituir como garantías adecuadas las inversiones financieras pignoradas en instrumentos emitidos por:

  • Gobiernos soberanos
  • Bancos centrales
  • Organismos multilaterales
  • Organismos supranacionales

Sin embargo, su aceptación queda sujeta a requisitos mínimos de calificación de riesgo:

  • Gobiernos soberanos y bancos centrales: El país de origen debe contar con una calificación mínima de “AA-” o su equivalente, para largo o corto plazo, otorgada por Standard & Poor’s, Fitch Ratings o Moody’s Investors Service.
  • Organismos multilaterales y supranacionales: Se encuentran exentos del requisito de calificación de riesgo país, pero la entidad emisora deberá mantener igualmente una calificación mínima de “AA-” o equivalente, otorgada por una de las agencias internacionales señaladas.

En caso de existir calificaciones otorgadas por más de una agencia, se aplicará obligatoriamente la regla de la calificación más conservadora, es decir, la más baja.

2. Exclusión expresa de valores vinculados a listas OFAC y ONU La Resolución introduce una prohibición expresa y categórica:

  • No podrán ser aceptados como garantías adecuadas los títulos emitidos por países o entidades que consten en las listas restrictivas de la OFAC (Office of Foreign Assets Control) o de las Naciones Unidas.

Esta disposición refuerza el enfoque de gestión de riesgos, cumplimiento y prevención de sanciones internacionales, obligando a las entidades financieras a fortalecer sus procesos de debida diligencia sobre emisores y jurisdicciones.

3. Nueva ponderación de inversiones en el patrimonio técnico La Resolución introduce cambios relevantes en los factores de ponderación de riesgo aplicables a inversiones, para efectos del cálculo del patrimonio técnico requerido:

  • Ponderación 0.00: Inversiones en organismos multilaterales y supranacionales que cumplan con los requisitos establecidos.
  • Ponderación 0.10: Inversiones en gobiernos soberanos y bancos centrales que cumplan con los estándares de calificación de riesgo exigidos.

Estas ponderaciones favorecen a los activos considerados de alta calidad crediticia y bajo riesgo, impactando positivamente en los indicadores de solvencia de las entidades financieras.

4. Obligaciones de reporte y vigencia

  • Las entidades del sistema financiero nacional deberán reportar trimestralmente a su organismo de control las inversiones comprendidas en esta normativa, en los formatos establecidos.
  • La Resolución entró en vigencia a partir de su expedición, el 23 de marzo de 2026, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comentario final Estas reformas alinean la regulación ecuatoriana con estándares prudenciales internacionales, fortalecen la gestión de riesgos y promueven inversiones en activos de alta calidad crediticia. No obstante, también implican ajustes técnicos, contables y de cumplimiento normativo, particularmente en materia de calificación de riesgos, monitoreo de listas restrictivas y cálculo del patrimonio técnico.

El contenido de este boletín es informativo y no constituye, bajo ninguna circunstancia, asesoría legal o profesional. Para casos específicos, se recomienda consultar con nuestros especialistas.

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