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2026-03-31

Pagos instantáneos: Banco Central del Ecuador define estándares técnicos obligatorios

Quito, marzo de 2026 El Banco Central del Ecuador (BCE) ha emitido la Norma para el Estándar de Mensajería para Transferencias Electrónicas para Pago en Tiempo Real, mediante Resolución Administrativa Nro. BCE-GG-007-2026, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 245, el 17 de marzo de 2026.

Contenido clave de la norma La Resolución establece los estándares técnicos y de mensajería que deberán cumplir las redes de pagos y sus integrantes para el procesamiento de transferencias electrónicas de dinero en tiempo real. En particular:

  • Se adopta el estándar internacional ISO 20022 como lenguaje obligatorio de mensajería financiera para pagos instantáneos.
  • Las órdenes de pago en tiempo real deberán estructurarse mediante mensajes PACS 008, mientras que las respuestas de aceptación o rechazo se canalizarán a través de mensajes PACS 002.
  • Para la gestión y consulta de llaves de pago, se establece el uso de mensajería ACMT, conforme a los catálogos técnico y operacional emitidos por el BCE.
  • Los estándares definidos buscan garantizar interoperabilidad, seguridad, trazabilidad y eficiencia operativa en el Sistema Nacional de Pagos.

Sujetos obligados La norma es aplicable a:

  • Bancos públicos y privados
  • Cooperativas de ahorro y crédito
  • Mutualistas
  • Neobancos
  • Sociedades especializadas de depósitos y pagos electrónicos (SEDPES)
  • Redes de pagos y demás participantes autorizados del Sistema Nacional de Pagos

Plazo de implementación: atención al 30 de noviembre Un aspecto central de esta regulación es su plazo obligatorio de adopción. La Disposición Transitoria Única establece que:

  • Hasta el 30 de noviembre de 2026, las redes de pagos y sus integrantes deberán implementar el estándar de mensajería dispuesto en la norma para los pagos intrarredes.
  • Posteriormente, una vez que entre en producción el Sistema Integrador de Pagos (SIP), el estándar deberá aplicarse también a los pagos inter-redes, conforme a las condiciones que defina el BCE.

Comentario jurídico Esta normativa representa un paso relevante en la modernización del sistema de pagos ecuatoriano y alinea al país con estándares internacionales. No obstante, exige a las entidades financieras y tecnológicas una adecuación oportuna de sus infraestructuras, procesos y sistemas de mensajería, considerando que los pagos en tiempo real tienen carácter irrevocable y legalmente exigible.

Recomendamos a las entidades obligadas iniciar de inmediato los procesos de adaptación técnica y operativa, así como la revisión de contratos, manuales internos y esquemas de cumplimiento, a fin de mitigar riesgos regulatorios y operativos antes del vencimiento del plazo.

El contenido de este boletín es informativo y no constituye, bajo ninguna circunstancia, asesoría legal o profesional. Para casos específicos, se recomienda consultar con nuestros especialistas.