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2026-09-02
RESOLUCIÓN JPRFM-2026-034-V Nuevos Parámetros Patrimoniales para las Administradoras de Fondos: Qué Cambia en el Mercado de Valores
La Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria (la “Junta”) emitió el 20 de agosto la Resolución JPRFM-2026-034-V (la “Resolución”) con cambios sustanciales en la regulación de las administradoras de fondos y fideicomisos (las “Administradoras”). La Resolución prevé nuevos parámetros y límites patrimoniales para estas entidades.
Resumen ejecutivo. -
La Resolución incorpora una Sección II al Capítulo III del Título XII del Libro II de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros. Su artículo 33 exige que estas administradoras mantengan, en todo momento, un patrimonio regulatorio igual o superior a un patrimonio mínimo. Este último se integra con dos componentes: i) el componente fijo de USD 400 K, por remisión al capital mínimo del artículo 4, numeral 1, del Título I del mismo Libro II; y, el componente variable que se calcula sobre el patrimonio neto agregado de los fondos administrados, con tarifas progresivas y acumulativas: 1,81% hasta USD 50 MM; 1,60% sobre el exceso y hasta USD 150 MM; 1,25% hasta USD 300 MM; 0,99% hasta USD 700 MM; y 0,88% sobre lo que exceda de esa cifra. A mayor escala, menor coeficiente marginal. El patrimonio regulatorio es la suma de las cuentas: capital, con deducción; prima por emisión primaria de acciones; reservas; resultados acumulados; y, resultados del ejercicio. La remisión a cuentas contables específicas persigue una medición objetiva y auditable. Quien no alcance el umbral no podrá distribuir utilidades, reducir capital, devolver aportes ni ejecutar operación alguna que disminuya su patrimonio regulatorio, hasta acreditar ante la autoridad competente (la “SCVS”) el restablecimiento del cumplimiento. En cuanto a plazos: la Superintendencia debe comunicar la norma a Administradoras dentro del término de diez días e implementar en un año las herramientas de supervisión; las Administradoras que hoy no cumplan disponen de hasta dos años para adecuarse y de un mes para presentar un plan de regularización.
Patrimonio mínimo. –
El patrimonio mínimo se compone de dos partes.
- Componente fijo. – Se mantiene el componente fijo de USD 400.000,00 que corresponde al capital mínimo ya exigido por ley para constituir y autorizar el funcionamiento de una Administradora.
- Componente variable. – Se calcula sobre el patrimonio neto de los fondos de inversión que administra cada entidad, aplicando tasas decrecientes de acuerdo con el volumen administrado. El esquema es progresivo y acumulativo.
- De 0 a USD 50 millones: el 1,81% del patrimonio neto administrado.
- De USD millones a USD 150 millones: el 1,60% sobre esta franja.
- De USD 150 millones a USD 300 millones: el 1,25%.
- De USD 300 millones a USD 700 millones: el 0,99%, y
- Sobre los USD 700 millones: el 0,88%.
A mayor volumen administrado, menor es el coeficiente patrimonial requerido, lo que reconoce que las Administradoras más grandes tienen, generalmente, estructuras de riesgo y liquidez más sofisticadas. Sin embargo, el cumplimiento sigue siendo exigible en todo momento, sin excepción.
Patrimonio Regulatorio. –
La Resolución define con precisión qué es el "patrimonio regulatorio" mediante referencias específicas a cuentas de los estados financieros. Se suman las cuentas:
- 301 (el capital restando el capital mínimo exigido cuando la Administradora tenga otros objetos sociales),
- 303 (prima por emisión primaria de acciones),
- 304 (reservas),
- 306 (resultados acumulados) y
- 307 (resultados del ejercicio). Esto asegura que la medición sea objetiva, auditable y que no haya interpretaciones equívocas entre la autoridad competente (la “SCVS”) y las entidades controladas.
La Resolución establece que el patrimonio regulatorio debe ser, en todo momento, igual o superior al patrimonio mínimo requerido. El incumplimiento constituye una violación de los parámetros prudenciales. Las consecuencias son inmediatas y restrictivas. Una Administradora que no alcance este patrimonio no podrá distribuir utilidades, ni reducir su capital, ni devolver aportes, ni realizar operación alguna que disminuya su patrimonio regulatorio; lo que significa que el crecimiento operativo queda suspendido hasta que regularice su posición.
Supervisión. –
La SCVS tiene una función central en la implementación. La Resolución ordena comunicar el contenido de la norma a todas las entidades controladas dentro de los diez días siguientes a su publicación; es decir, hasta el 30 de agosto. Además, debe implementar en el plazo de un año las herramientas tecnológicas y la estructura administrativa necesaria para monitorear continuamente el cumplimiento de estos límites. Esto sugiere que los reportes patrimoniales tendrán que integrarse en un sistema de vigilancia más sofisticado que el actual.
Plazos. –
La Resolución reconoce que no todas las Administradoras deben cumplir inmediatamente estos nuevos requisitos, por lo que otorga un plazo de hasta dos años, contado desde la entrada en vigor de la Resolución, para que se adecúen; es decir, hasta el 20 de agosto de 2028.
Las Administradoras que a la fecha de vigencia no cuenten con el patrimonio regulatorio requerido tienen un mes para presentar a la SCVS un plan de regularización con las medidas concretas que ejecutarán. Este plan debe ser aprobado por la SCVS antes de su ejecución. La norma encomienda que la SCVS, mediante una regulación de carácter general, establezca el procedimiento para la presentación, evaluación y aprobación de estos planes, así como el seguimiento de su cumplimiento.
Implicaciones Prácticas. –
Para las Administradoras medianas, la Resolución puede significar una revisión de sus estructuras de capital. Algunas podrán necesitar aportes adicionales de los accionistas, otras buscarán fusiones o alianzas estratégicas para alcanzar escalas operativas que hagan más eficientes los coeficientes patrimoniales. Para las Administradoras grandes, el impacto debe ser menor, pues sus coeficientes requeridos son más bajos.
Para los clientes de estas Administradoras, inversionistas institucionales y personas naturales que confían en ellas, la Resolución representa una mayor solidez. Los requerimientos patrimoniales son, en esencia, un mayor mecanismo de protección. Garantiza que, si algo sale mal operativamente, la Administradora tendría recursos propios para responder antes de que se vea comprometido el patrimonio de los fondos bajo su administración.
En definitiva, esta Resolución muestra madurez en la regulación financiera ecuatoriana. No es una disposición meramente punitiva; es una disposición prudencial. Reconoce que el crecimiento del mercado de valores debe ir acompañado de exigencias patrimoniales cada vez más claras y cuantificables. Los que operamos en este espacio tenemos la responsabilidad de entender estas reglas con profundidad y de asesorar a nuestros clientes sobre cómo navegarlas. La estabilidad del sistema financiero nacional depende de que cada actor cumpla con rigor. La Junta, con esta Resolución, ha dejado claro que no hay lugar para interpretaciones laxas.
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