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2026-01-06

Habilitación en el Sistema Único de Trabajo (SUT) del Registro de Capacitaciones y Acciones de Sensibilización, conforme al Acuerdo Ministerial No. MDT-2025-006, que regula la operativización de la Ley de Igualdad Salarial entre Hombres y Mujeres

En la plataforma del Sistema Único de Trabajo (SUT) ya se encuentra habilitada la opción destinada al registro de las actividades de capacitación y sensibilización exigidas por los artículos 3 y 4 del Acuerdo Ministerial No. MDT-2025-006, los cuales establecen las siguientes obligaciones:

Capacitaciones virtuales, presenciales o mixtas de maneras continuas y con una duración mínima de 40 horas anuales que pueden ser virtuales, presenciales o mixtas, donde se traten los siguientes temas:

  • Derechos laborales de mujeres y hombres
  • Igualdad de género
  • Erradicación de la violencia y la discriminación en el trabajo

Otros temas relacionados con el principio de trabajo de igual valor

Estas capacitaciones deberán contar con la participación obligatoria del directorio, representante legal o sus delegados.

La sensibilización institucional mediante la ejecución de acciones concretas y verificables que demuestren que la organización promueve:

  • El valor del trabajo desde una perspectiva de igualdad de género
  • La ausencia de discriminación en cualquier forma
  • Una cultura organizacional basada en el respeto y la equidad

Estas acciones deben estar dirigidas a todo el personal y no se limitan a capacitaciones formales pudiendo incluir campañas internas, comunicaciones institucionales, políticas, protocolos, buenas prácticas o iniciativas culturales.-

El registro y reporte en el Sistema Único de Trabajo (SUT) tanto de las capacitaciones como de las acciones de sensibilización constituyen una obligación del empleador, cuyo incumplimiento dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la normativa vigente.