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2026-01-06
Habilitación en el Sistema Único de Trabajo (SUT) del Registro de Capacitaciones y Acciones de Sensibilización, conforme al Acuerdo Ministerial No. MDT-2025-006, que regula la operativización de la Ley de Igualdad Salarial entre Hombres y Mujeres
En la plataforma del Sistema Único de Trabajo (SUT) ya se encuentra habilitada la opción destinada al registro de las actividades de capacitación y sensibilización exigidas por los artículos 3 y 4 del Acuerdo Ministerial No. MDT-2025-006, los cuales establecen las siguientes obligaciones:
Capacitaciones virtuales, presenciales o mixtas de maneras continuas y con una duración mínima de 40 horas anuales que pueden ser virtuales, presenciales o mixtas, donde se traten los siguientes temas:
- Derechos laborales de mujeres y hombres
- Igualdad de género
- Erradicación de la violencia y la discriminación en el trabajo
Otros temas relacionados con el principio de trabajo de igual valor
Estas capacitaciones deberán contar con la participación obligatoria del directorio, representante legal o sus delegados.
La sensibilización institucional mediante la ejecución de acciones concretas y verificables que demuestren que la organización promueve:
- El valor del trabajo desde una perspectiva de igualdad de género
- La ausencia de discriminación en cualquier forma
- Una cultura organizacional basada en el respeto y la equidad
Estas acciones deben estar dirigidas a todo el personal y no se limitan a capacitaciones formales pudiendo incluir campañas internas, comunicaciones institucionales, políticas, protocolos, buenas prácticas o iniciativas culturales.-
El registro y reporte en el Sistema Único de Trabajo (SUT) tanto de las capacitaciones como de las acciones de sensibilización constituyen una obligación del empleador, cuyo incumplimiento dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la normativa vigente.
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