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2026-04-02

Banco Central del Ecuador habilita servicio de agencia para coberturas de commodities: Resolución JPRFM‑2026‑009‑M

La Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria expidió la Resolución JPRFM‑2026‑009‑M, mediante la cual se incorpora un nuevo marco normativo que habilita al Banco Central del Ecuador (BCE) a prestar el servicio de Agencia Fiscal y Financiera para la ejecución de operaciones de cobertura (hedging) de commodities de empresas públicas nacionales.

Esta normativa resulta particularmente relevante por las precisiones que introduce respecto de la naturaleza jurídica de las operaciones de cobertura, su compatibilidad con las prohibiciones de financiamiento aplicables al BCE y la asignación de riesgos entre las partes.

1. Las operaciones de hedging no constituyen financiamiento prohibido

Uno de los aspectos más relevantes de la resolución se encuentra en sus considerandos, donde la Junta aclara expresamente que:

Las operaciones de cobertura o hedging sobre commodities:

  • Son instrumentos de gestión de riesgos, destinados a mitigar la volatilidad de precios internacionales.
  • No constituyen operaciones de financiamiento, inversión ni participación patrimonial por parte del Banco Central del Ecuador.

Esta precisión es clave, ya que el Código Orgánico Monetario y Financiero prohíbe al BCE otorgar financiamiento directo o indirecto al sector público y emitir garantías para sus operaciones.

La norma deja claro que el hedging no vulnera dichas prohibiciones, en la medida en que el BCE actúa exclusivamente como agente y no como financiador.

2. El BCE no asume riesgo financiero ni de mercado

La resolución establece con claridad que, en las operaciones de cobertura:

El BCE:

  • No asume la posición económica de las operaciones.
  • No asume riesgo de mercado, riesgo crediticio ni obligaciones financieras derivadas de los instrumentos contratados.
  • Presta un servicio de medio y no de resultado.

En consecuencia:

  • Todo riesgo, costo o gasto, directo o indirecto, es asumido íntegramente por la empresa pública ordenante.
  • Las obligaciones frente a contrapartes internacionales corresponden exclusivamente a dicha entidad pública.

Este diseño protege el balance del BCE y refuerza su rol técnico-operativo, evitando cualquier asimilación a actividades de intermediación financiera.

3. Rol del BCE como agente fiscal y financiero

La normativa incorpora una nueva subsección en las políticas operativas del BCE, formalizando el Servicio de Agencia Fiscal y Financiera para Coberturas de Commodities, bajo las siguientes reglas:

El BCE:

  • Ejecuta la contratación, ejecución y liquidación de derivados financieros en mercados internacionales.
  • Actúa únicamente conforme a instrucciones expresas de la entidad pública solicitante.
  • Puede establecer condiciones operativas y contractuales necesarias para la gestión de la operación, dentro del mandato recibido.

Este esquema refuerza la idea de que el BCE no decide ni diseña la estrategia de cobertura, sino que la ejecuta por cuenta y orden de la empresa pública.

4. Garantías, márgenes y colaterales: responsabilidad exclusiva de la empresa pública

Un punto especialmente relevante para el análisis legal y contractual es el relativo a las garantías y llamados al margen:

La resolución establece que:

Si la operación de cobertura requiere márgenes, colaterales o garantías, estos deben ser:

  • Líquidos, suficientes y constituidos por la empresa pública nacional.

El BCE no está facultado para emitir garantías sobre operaciones de cobertura de commodities.

En consecuencia:

  • El BCE no garantiza el cumplimiento frente a contrapartes.
  • Tampoco asume exposición crediticia alguna derivada de los instrumentos financieros utilizados.

Este punto es consistente con la prohibición legal de que el BCE emita garantías y evita que las operaciones de hedging sean interpretadas como mecanismos indirectos de respaldo financiero estatal.

5. Implicaciones prácticas

Desde una perspectiva jurídica y regulatoria, esta resolución:

  • Aporta seguridad jurídica a las operaciones de cobertura realizadas por empresas públicas.
  • Delimita con precisión el alcance del mandato del BCE, evitando riesgos de cuestionamientos por financiamiento encubierto.
  • Refuerza la necesidad de:
    • Estructuración contractual adecuada.
    • Gestión robusta de garantías y colaterales por parte de las entidades públicas.
    • Sistemas internos de control de riesgos independientes del BCE

Comentario final

La Resolución JPRFM‑2026‑009‑M constituye un avance importante en la regulación de mecanismos de mitigación de riesgos de commodities, al tiempo que preserva la neutralidad financiera del Banco Central del Ecuador. Su correcta implementación requerirá un sólido acompañamiento legal y financiero, especialmente en la estructuración de contratos de cobertura y esquemas de garantías.

Este documento no constituye opinión legal, es tan solo un informativo general. En caso de tener alguna pregunta o requerir asesoría específica, por favor contactarnos a las siguientes direcciones: