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2026-04-08
El Pleno de la Corte Nacional de Justicia emitió un criterio jurisprudencial respecto al cálculo del fondo global de jubilación patronal
Mediante sesión ordinaria del 8 de abril de 2026, el Pleno de la Corte Nacional de Justicia conoció y resolvió sobre el informe de fallos contradictorios de la Sala Laboral sobre el cálculo del fondo global de jubilación patronal, desarrollando el siguiente criterio jurisprudencial obligatorio:
- En caso de que la terminación de la relación laboral se haya producido con posterioridad a la entrada en vigencia de los acuerdos ministeriales emitidos por el Ministerio del Trabajo que regulan el cálculo del fondo global de jubilación patronal, dicho fondo será calculado conforme al acuerdo ministerial vigente a la fecha de terminación de la relación laboral.
- En caso de que la terminación de la relación laboral se haya producido con anterioridad a la vigencia de los acuerdos ministeriales, el cálculo del fondo global considerará las pensiones jubilares proyectadas hasta los noventa (90) años del trabajador, en referencia con la tabla de coeficientes del Art. 218 del Código del Trabajo y el año adicional del Art. 217 del mismo cuerpo legal.
Nota: La Resolución emitida rige de forma inmediata a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y no tiene efectos retroactivos.
Este documento no constituye opinión legal, es tan solo un informativo general.
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