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2026-07-15
Corte Constitucional declara la inconstitucionalidad formal de reformas clave a la LORCPM
Partes e intervinientes
La acción pública de inconstitucionalidad fue presentada por la Asamblea Nacional del Ecuador, por intermedio de su presidente. La Presidencia de la República y la Procuraduría General del Estado fueron convocadas al proceso para defender o impugnar la constitucionalidad de las normas demandadas, aunque no presentaron argumentos de fondo. La SCE compareció con un informe técnico sobre el impacto de la eventual sentencia en los procesos administrativos de su competencia.
Hechos relevantes
La controversia se originó en la tramitación de la Ley Orgánica Reformatoria de Diversos Cuerpos Legales para el Fortalecimiento, Protección, Impulso y Promoción de las Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, Artesanos, Pequeños Productores, Microempresas y Emprendimientos.
Dicha ley reformó, entre otras disposiciones, los artículos 9, 11, 78 y 80 de la LORCPM, relativos al abuso de poder de mercado, acuerdos y prácticas restrictivas, infracciones administrativas y criterios para la determinación de sanciones.
El Presidente de la República presentó una objeción parcial por inconveniencia y propuso textos alternativos para las disposiciones impugnadas. Para insistir en el texto originalmente aprobado, la Asamblea Nacional debía contar con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. Sin embargo, la moción de ratificación obtuvo 86 votos afirmativos, cuando se requerían 92. A pesar de ello, la Asamblea remitió al Registro Oficial el texto originalmente aprobado, y no el texto alternativo propuesto en el veto presidencial.
Pronunciamiento de la Corte Constitucional
La Corte sostuvo que el incumplimiento de una regla formal del procedimiento legislativo no produce automáticamente la inconstitucionalidad de una norma. Sin embargo, en este caso, la irregularidad no fue un simple defecto de trámite, sino una afectación sustancial al principio de separación de poderes y al sistema de frenos y contrapesos.
En particular, la Corte concluyó que, al no haberse alcanzado la mayoría calificada exigida para ratificar el texto original, se configuró un allanamiento tácito de la Asamblea Nacional a la objeción presidencial. Por tanto, la publicación del texto original desconoció la potestad de objeción del Presidente de la República y su rol constitucional como colegislador.
Sobre esa base, la Corte declaró que los números 6, 7, 20 y 23 de la Disposición Reformatoria Segunda eran inconstitucionales por la forma, al haber sido expedidos con un vicio formal originario e insubsanable.
Decisión
La Corte resolvió:
Aceptar la acción pública de inconstitucionalidad No. 43-24-IN.
Declarar la inconstitucionalidad por la forma de los números 6, 7, 20 y 23 de la Disposición Reformatoria Segunda de la Ley Reformatoria.
Disponer que la declaratoria tenga efectos retroactivos, ordenando retrotraer cualquier efecto jurídico producido desde la entrada en vigor de las normas declaradas inconstitucionales.
Ordenar al Presidente de la República enviar al Registro Oficial, en el término de cinco días, el texto de los números 6, 7, 20 y 23 contenido en la objeción parcial presidencial de 21 de enero de 2023.
Llamar la atención a la Asamblea Nacional por haber remitido al Registro Oficial un texto que no alcanzó la votación requerida.
Ordenar a la Asamblea Nacional capacitar al personal de su Secretaría General sobre los procedimientos legislativos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica de la Función Legislativa.
Efecto en los casos en trámite ante la Superintendencia de Competencia Económica
La decisión tiene un impacto directo en los procedimientos administrativos ante la SCE en los que se hayan aplicado las reformas declaradas inconstitucionales.
Según el informe de la SCE considerado por la Corte, existían cinco procedimientos administrativos sancionadores iniciados con base en las letras “i” y “j” del numeral 1 del artículo 78 de la LORCPM, incorporadas por la norma declarada inconstitucional. De ellos, uno se encontraba en trámite y cuatro habían concluido. Además, la SCE informó sobre 87 procedimientos en los que podría ser necesario aplicar los artículos 9, 11 y 80 de la LORCPM, reformados por las normas impugnadas.
El efecto retroactivo de la sentencia significa que las normas declaradas inconstitucionales no pueden seguir produciendo efectos jurídicos. En consecuencia, la SCE deberá revisar, caso por caso, los procedimientos pendientes, concluidos, impugnados o en ejecución en los que se haya aplicado el texto invalidado.
En los procedimientos pendientes, la SCE no debería continuar sustentando cargos, imputaciones, análisis de conducta o determinación de sanciones en las disposiciones declaradas inconstitucionales. En particular, cualquier imputación basada exclusivamente en las letras “i” y “j” del artículo 78 de la LORCPM quedaría seriamente comprometida.
En los procedimientos sancionadores ya concluidos, la sentencia abre la puerta a solicitudes de revisión, nulidad, revocatoria o impugnación, dependiendo del estado procesal de cada caso, cuando la resolución haya dependido de las normas invalidadas.
Las normas declaradas inconstitucionales reformaban disposiciones centrales de la LORCPM, en particular:


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