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2026-10-22
Entró en vigencia la reforma sobre la sanción por falta de reporte de activos en el exterior en la declaración patrimonial
Entró en vigencia la reforma sobre la sanción por falta de reporte de activos en el exterior en la declaración patrimonial
El 19 de octubre de 2026 entró en vigencia la Ley Orgánica Reformatoria al Código Tributario, luego de que la Asamblea se allanara a la objeción parcial del Presidente de la República en lo que se refiere a las sanciones por falta de reporte de activos en el exterior en la declaración patrimonial.
En consecuencia, se reforma el artículo innumerado a continuación del Art. 105 de la Ley de Régimen Tributario Interno (“LRTI”), con el siguiente texto:
“Art. (…). – Sanción por falta de reporte de activos en el exterior en la declaración patrimonial.- Los sujetos pasivos obligados que deban reportar sus activos localizados en el exterior y no presenten su declaración patrimonial; así como, los sujetos pasivos que, al presentar la declaración patrimonial a que estén obligados, no incluyan la información relativa a sus activos localizados en el exterior, en todo o en parte, serán sancionados con una multa equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor total de los activos del exterior no reportados, activos que serán identificados por la Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades. La multa así establecida no podrá superar el valor de dos mil setenta y cinco salarios básicos unificados.
En caso de que la declaración se presente de forma extemporánea, y hasta antes de que la infracción sea notificada por la Administración Tributaria, la sanción prevista en el párrafo anterior se reducirá a la mitad y no podrá superar el límite señalado.”
La norma anterior sancionaba el ocultamiento del patrimonio en el exterior con una multa equivalente al 2% del valor total de sus activos y/o ingresos no declarados, por cada mes de retraso en la presentación de la misma, con un límite del 10% del valor de los activos y/o ingresos.
El presente es un resumen del allanamiento de la Asamblea a la objeción parcial enviada por el Presidente de la República al proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Tributario. Contiene información que hemos calificado como relevante y no necesariamente refleja la opinión de Robalino®; por tanto, no puede ser considerada como asesoría prestada ni opinión legal.
Si usted desea conocer más información sobre el contenido, no dude en contactarnos a unidadtributaria@robalinolaw.com.
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