Boletines
2026-10-16
Reformas Fiscales en curso
Nota: sujeto a actualizaciones conforme avanza el proceso
Fecha: 16 de octubre de 2026
El Presidente de la República emitió una objeción parcial al proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Tributario, específicamente en lo que se refiere a las sanciones por falta de reporte de activos en el exterior en la declaración patrimonial, que será tratada hoy 16 de octubre de 2026, por la Asamblea Nacional.
En consecuencia, esta objeción aún no se encuentra vigente. Estaremos remitiendo actualizaciones.
La objeción del Presidente elimina la propuesta de la Asamblea Nacional de sancionar con 1.000 a 2.075 salarios básicos unificados a la no presentación de la Declaración Patrimonial, mientras que mantiene la sanción equivalente al 0.5% de los activos del exterior no reportados con un máximo de 2.075 salarios básicos unificados.
La objeción propone el siguiente texto para el artículo innumerado a continuación del Art. 105 de la Ley de Régimen Tributario Interno (“LRTI”):
“Art. (…). – Sanción por falta de reporte de activos en el exterior en la declaración patrimonial.- Los sujetos pasivos obligados que deban reportar sus activos localizados en el exterior y no presenten su declaración patrimonial; así como, los sujetos pasivos que, al presentar la declaración patrimonial a que estén obligados, no incluyan la información relativa a sus activos localizados en el exterior, en todo o en parte, serán sancionados con una multa equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor total de los activos del exterior no reportados, activos que serán identificados por la Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades. La multa así establecida no podrá superar el valor de dos mil setenta y cinco salarios básicos unificados.
En caso de que la declaración se presente de forma extemporánea, y hasta antes de que la infracción sea notificada por la Administración Tributaria, la sanción prevista en el párrafo anterior se reducirá a la mitad y no podrá superar el límite señalado.”
La norma del artículo innumerado a continuación del Art. 105 de la LRTI, vigente antes del proyecto de reforma de la Asamblea y de esta objeción parcial del Presidente, señala:
“Art. (…).- Sanción por ocultamiento patrimonial.- Los sujetos pasivos que no declaren al Servicio de Rentas Internas, conforme a las condiciones señaladas en la normativa vigente, la información de su patrimonio en el exterior y/o su valor, ocultándola en todo o en parte, de manera directa o indirecta, serán sancionados con una multa equivalente al dos por ciento (2%) del valor total de sus activos y/o ingresos no declarados, por cada mes de retraso en la presentación de la misma, sin que esta pueda superar el diez por ciento (10%) del valor de los activos y/o ingresos, según corresponda.”
La Asamblea Nacional cuenta con un plazo de treinta días contados desde la presentación de la objeción parcial para allanarse a ella, en todo o en parte, y, en consecuencia, enmendar o ratificar el proyecto de Ley Reformatoria al Código Tributario. Concluida la votación en este debate, el órgano legislativo enviará la ley al Registro Oficial para su publicación.
El presente es un resumen de la objeción parcial enviado por el Presidente de la República al proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Tributario. Contiene información que hemos calificado como relevante y no necesariamente refleja la opinión de Robalino®; por tanto, no puede ser considerada como asesoría prestada ni opinión legal.
Si usted desea conocer más información sobre el contenido, no dude en contactarnos a unidadtributaria@robalinolaw.com.
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