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2026-10-02
Reformas al Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica
REFORMAS AL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Mediante Decreto Ejecutivo No. 515 del 29 de septiembre de 2026, el Presidente de la República expidió las reformas al Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica (“LOSPEE”) en las que se introducen nuevas reglas para desarrollar proyectos eléctricos, fortalecer el abastecimiento y remunerar actividades del sector.
A continuación, nos permitimos resumir los principales aspectos abordados en la reforma:
- Generación e inversión: impulsa proyectos de energías renovables no convencionales y de transición, y regula la participación en almacenamiento y servicios complementarios. Los proyectos renovables previstos en el Plan Maestro se adjudicarán mediante procesos públicos de selección.
- Autogeneración y nuevas modalidades: permite destinar excedentes de autogeneración, sin limitación, a la demanda regulada y a grandes consumidores; actualiza el autoabastecimiento y regula los Distritos Autónomos Energéticos.
- Proyectos petroleros y mineros: los no conectados al Sistema Nacional Interconectado (SNI) serán responsables de su autogeneración. Los conectados de hasta 10 MW podrán, según lo acordado con el ente rector sectorial, optar entre suministro regulado con autoabastecimiento o autogeneración para cubrir el 100 % de su demanda. Los conectados de más de 10 MW deberán autogenerar el 100 % de su demanda.
- Seguridad del suministro: ante déficit, racionamiento o problemas de red, ARCONEL podrá regular la generación emergente y CENACE podrá disponer la desconexión de determinados consumidores de alto voltaje.
- Redes y pagos: se habilitan mecanismos condicionados para que clientes o terceros construyan infraestructura de distribución y se establecen nuevas reglas para contratos, peajes y prelación de pagos del sector.
Conforme determina el Decreto Ejecutivo, la Agencia de Regulación y Control de Electricidad dispone de ocho meses desde la entrada en vigencia del Decreto para emitir la normativa técnica y comercial requerida. Las modalidades que necesiten regulación específica se aplicarán cuando esta entre en vigor.
Este documento no constituye opinión legal, es tan solo un informativo general. En caso de requerir asesoría específica, por favor contactarnos a las siguientes direcciones:
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