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2026-04-06

Se expide el Decreto Ejecutivo N.º 354, mediante el cual se dispone la suspensión de la jornada laboral y la ampliación del feriado nacional con motivo del Día del Trabajo

En virtud de la expedición del Decreto Ejecutivo No. 354, se informa a nuestros clientes y equipo lo siguiente:

Suspensión de la jornada laboral Se ha dispuesto la suspensión de la jornada de trabajo en todo el territorio nacional, aplicable tanto al sector público como al privado, el día jueves 30 de abril de 2026.

Ampliación del feriado nacional La suspensión antes indicada tiene como finalidad extender el feriado por el Día del Trabajo (01 de mayo de 2026), estableciendo un período continuo de descanso obligatorio desde el 30 de abril hasta el 03 de mayo de 2026, inclusive.

Carácter de la jornada suspendida La jornada correspondiente al 30 de abril de 2026 no será recuperable, por lo que no genera obligación de compensación posterior ni para empleadores ni para trabajadores.

Prestación de servicios esenciales Durante la suspensión de la jornada laboral, se garantizará la continuidad de los servicios públicos esenciales, entre ellos:

  • Agua potable
  • Energía eléctrica
  • Servicios de salud
  • Cuerpos de bomberos
  • Transporte (aéreo, terrestre y fluvial)
  • Servicios bancarios

Las entidades e instituciones deberán asegurar la operatividad mediante la asignación de personal mínimo necesario.

Autoridades encargadas de la ejecución La ejecución del presente Decreto estará a cargo del Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones y el Ministerio de Gobierno, en coordinación con las entidades competentes.

Este documento no constituye opinión legal, es tan solo un informativo general.
En caso de tener alguna pregunta o requerir asesoría específica, por favor contactarnos a las siguientes direcciones: